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CAPÍTULO I           DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 1º. Denominación. La Asociación Iberoamericana de Filosofía de la Biología se constituye en asociación de carácter científico y cultural, como entidad independiente con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro y se regirá por las normas nacionales e internacionales sobre asociaciones y por los presentes Estatutos. Sus siglas serán “AIFIBI”.

 

Art. 2º Ámbito y domicilio social. La asociación se constituye con ámbito mundial, pero con especial interés en la promoción de sus fines en los países iberoamericanos y en el ámbito de la cultura de iberoamericana, y en la divulgación de sus actividades con preferencia en las lenguas castellana y portuguesa. Sin perjuicio de la posible instauración de sedes en aquellos países de Iberoamérica cuyos miembros integrantes lo soliciten, al constituirse mediante sus estatutos, la Asociación establece su domicilio social y fiscal en Valencia (España), Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Avenida Blasco Ibáñez, 30 (46010), planta séptima.

 

 

Art. 3º. Finalidad. El objetivo de la Asociación es contribuir al desarrollo de la filosofía de la biología y de las ciencias afines en los países iberoamericanos. Asimismo, la Asociación velará por impulsar la excelencia del nivel científico de la especialidad, contribuyendo a la actualización y perfeccionamiento de sus miembros y sirviendo como referente informativo, difusor y docente en la promoción cultural de los objetivos mencionados y de otros análogos no prohibidos por ley. A tales efectos, la asociación organizará eventos científicos y empleará medios de difusión textuales y electrónicos y, en general, todos aquellos legalmente admitidos que contribuyan a la consecución de sus fines.

 

 

Art. 4º. Actividades. Para lograr los objetivos descritos en el artículo 3º, la asociación promoverá, en colaboración con otras asociaciones afines, la realización de actividades destinadas a fomentar, propiciar y apoyar:

 

1ª   La investigación en la especialidad; la filosofía de la biología y de las ciencias afines.

2ª   El intercambio de información sobre los avances más significativos realizados en la especialidad.

3ª   Los contactos personales e institucionales entre filósofos de la especialidad en todo el mundo, especialmente tratándose de países iberoamericanos.

4ª   La capacitación regional mediante el intercambio de especialistas entre instituciones iberoamericanas y otras de países externos al área.

5ª   Programas de formación académica e intercambio internacional de estudiantes de la especialidad entre los países integrantes de la asociación.

6ª   Programas de colaboración con asociaciones científicas afines en asuntos de interés común.

7ª   La obtención de recursos financieros, materiales y humanos tendentes a desarrollar la especialidad en los países participantes de la Asociación.

8ª   La publicación de boletines, revistas, libros, foros virtuales de discusión, recursos de Internet o cualquier otro medio de expresión.

9ª   Eventos científicos reales o virtuales, tales como congresos, conferencias, ciclos de disertaciones, seminarios, cursos, talleres, exposiciones, etc.

10ª La concesión de becas o ayudas de cualquier tipo, otorgadas a sus miembros para desarrollar actividades científicas y de investigación en la especialidad.

11ª El auspicio y recomendación de sus miembros o terceros cualificados para obtener becas o ayudas de cualquier tipo, con objeto de cursar estudios de postgrado impartidos por otras entidades similares de la especialidad, incluidas universidades, fundaciones y todo tipo de organismos públicos y privados.

12ª La organización y mantenimiento de archivos, bibliotecas y cualquier otro sistema de recopilación y almacenamiento de información y materiales para el estudio e investigación en la especialidad.

13ª Equipos o comités de investigación, grupos de trabajo y temáticos para el desarrollo de estudios específicos en las áreas de conocimiento propias de la especialidad.

14ª La suscripción y perfeccionamiento de contratos, convenios u otros instrumentos legales, con entidades científicas, culturales y educativas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, que permitan difundir ampliamente la especialidad.

15ª Cualquier otra actividad coadyuvante al logro de los fines generales descritos en el artículo anterior.

 

 

CAPÍTULO II          DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Art. 5º Condición de socio. Podrá adquirir la condición de socio toda persona física que manifieste su interés de integrar la asociación, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, que la resolverá en la sesión subsiguiente, y abonar la cuota de periodicidad anual establecida por la Asamblea General en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10. La Junta Directiva sólo podrá denegar la solicitud mediante resolución escrita y motivada.

 

               La condición de socio puede ser de tipo ordinario u honorífico. Serán socios ordinarios quienes hayan solicitado y obtenido el ingreso en la asociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Serán socios honoríficos quienes, por su reconocida relevancia en el ámbito científico de la especialidad de la asociación, según la define el artículo 4º, merezcan tal distinción, a cuyo efecto su propuesta deberá ser presentada por un mínimo de cinco miembros de la asociación y admitida por una mayoría simple de su Asamblea General. Los socios honoríficos podrán asistir potestativamente a las sesiones de la Asamblea General, contando en todo caso con derecho a voz y a voto.

 

Art. 6º    Derechos de los socios. Además de los derechos reconocidos en cada caso por la legislación aplicable vigente, los miembros de la asociación tienen los siguientes:

a)   Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y a voto.

b)   Derecho de sufragio activo y pasivo para desempeñar funciones directivas.

c)   Ejercer la representación conferida en cada caso.

d)   Intervenir en el gobierno, gestiones, servicios y actividades sociales, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

e)   Exponer ante la Asamblea y la Junta Directiva todo cuanto considere conveniente para procurar la realización de los objetivos sociales, así como solicitar y obtener información sobre las actividades sociales y sobre la gestión de la Junta Directiva.

f)   Recibir gratuitamente las publicaciones y comunicaciones internas de la Sociedad.

g)   Utilizar los servicios comunes y medios de expresión de la asociación para difundir las actividades relativas a sus fines.

h)   Integrar los grupos o secciones de trabajo destinados a acometer las actividades que permitan difundir los fines sociales, como la organización de eventos científicos y congresos periódicos u ocasionales, la gestión de las publicaciones divulgadas por la sociedad, etc.

i)    Aquellos otros acordados por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

            El ejercicio de los derechos sociales requerirá estar al corriente en el pago de las cuotas de la asociación.

 

 

 

Art. 7º    Deberes de los socios. Son deberes de los socios:

a)   Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

b)   Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y las   directrices establecidas por la Junta Directiva para implementarlos.

c)   Estar al corriente del pago de las cuotas sociales.

d)   Colaborar en la consecución de la finalidad pretendida por la asociación.

e)   Desempeñar con diligencia las obligaciones inherentes al cargo que ejerzan.

f)   Contribuir al buen nombre y prestigio de la asociación, y evitar el uso indebido o no autorizado de su nombre e imagen corporativa.

g)   Aquellos otros acordados por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

 

Art. 8º    Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde por:

a)   Voluntad del interesado, manifestada por escrito al Presidente o Secretario.

b)   Fallecimiento o sentencia judicial firme.

c)   Decisión de la Junta Directiva, ratificada previo informe por la mayoría simple de la Asamblea General.

d)   Impago de dos cuotas anuales consecutivas. No obstante, en este caso la condición de socio podrá ser recuperada satisfaciendo las cuotas pendientes, dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha en que la Junta Directiva notificó la baja por escrito.

 

 

CAPÍTULO III        DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Sección 1ª. De la Asamblea General.

 

Art. 9º    Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, y sus miembros la integran por derecho propio y en plena igualdad.

               Los socios, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios que competen a la Asamblea. Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, incluyendo los ausentes y aquellos que en las votaciones disidieran o se abstuvieran.       

 

Art. 10º  Atribuciones. Son facultades de la Asamblea General:

a)   Modificar los Estatutos de la asociación.

b)   Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de los socios.

c)   Supervisar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

d)   Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y elaborar una memoria anual de actividades.

e)   Elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva.

f)   Establecer las líneas generales de actuación que permitan el cumplimiento de los fines sociales.

g)   Fijar el importe de las cuotas sociales y sus actualizaciones.

h)   Disolver y liquidar la asociación.

i)    Decidir la sede de los congresos de la asociación.

 

 

Art. 11º  Sesiones. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres años, y con carácter extraordinario siempre que fuera necesario, bien a requerimiento de la Junta Directiva o bajo solicitud de un mínimo del cincuenta por ciento de los socios.

               Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el presidente, y en su ausencia por el vicepresidente.

               El secretario redactará el acta de cada sesión, reflejando al menos un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al comenzar cada sesión, leerá en voz alta el acta de la sesión anterior para someterla a aprobación, así como sucesivamente el orden del día de la sesión corriente.

               El tesorero presentará las cuentas de la Asociación correspondientes a anteriores ejercicios pendientes de justificación contable, así como el presupuesto previsto para el ejercicio en curso, que deberá ser aprobado por acuerdo de la Asamblea General. El tesorero deberá responder a cualquier duda, pregunta o aclaración que pudieran formularle cualquiera de los socios presentes respecto a la situación contable de la Asociación.

 

Art. 12º  Convocatoria. Las sesiones de la Asamblea General se convocarán con un plazo mínimo de antelación de quince días y por escrito, con indicación del día, hora, lugar y orden del día, el cual incluirá las cuestiones suscitadas por cada grupo o sección de trabajo, siempre que hayan sido previamente comunicadas a la Junta Directiva.

        

Art. 13º  Quórum. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria asistiendo a la sesión el quórum mínimo del cincuenta por ciento de los socios, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que se celebrará en idéntico lugar y treinta minutos después de la primera.

 

Art. 14º  Acuerdos. Cada socio cuenta con un voto en las sesiones de la Asamblea General, cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados. La representación requerirá autorización expresa del socio representado, y deberá presentarse por escrito antes de comenzar la votación correspondiente.

               La adopción de acuerdos sobre nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la asociación, constitución de una federación de asociaciones similares o integración en alguna preexistente, requerirá mayoría absoluta de dos tercios de los votos emitidos por los socios presentes en la  sesión correspondiente.

               La adopción de acuerdos sobre cuestiones no reguladas por el párrafo anterior, podrá adoptarse por mayoría simple y mediante cualquier procedimiento telemático disponible al efecto, como la lista de correo electrónico para asociados, el portal web de la asociación, un recurso on line creado específicamente y, en general, cualquier medio virtual que en la actualidad o en el futuro facilite, dada la dispersa transnacionalidad de los domicilios habituales de los socios, la toma de decisiones con ciertas garantías de fiabilidad, a juicio de la mayoría de participantes en la votación.

 

 

 

Sección 2ª. De la Junta Directiva.

 

Art. 15º  Naturaleza, composición y elección. La Junta Directiva representa, rige y administra la asociación. En cuanto lo permitan las diferentes nacionalidades de los socios, deberá ser configurada con toda la representatividad plurinacional posible. Estará integrada por un presidente ejecutivo, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tantos vocales como se estime conveniente, con un mínimo de uno y máximo de diez, elegidos entre los restantes socios por orden de antigüedad. El ejercicio de los cargos será gratuito.

               La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación entre los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas para todos los socios, no siendo necesario que existan tantas nominaciones como vacantes a cubrir. Los cargos de presidente y vicepresidente se elegirán por ese orden entre los candidatos que obtuvieran mayor número de votos; el secretario y el tesorero serán elegidos por la Junta Directiva entre sus miembros. En todo caso, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero recaerán en personas diferentes.

 

Art. 16º  Atribuciones y deberes.

 

1. Atribuciones. Son facultades de la Junta Directiva:

a)   Representar a la asociación, dirigirla y administrarla según lo dispuesto en la legislación y Estatutos vigentes.

b)   Cumplir y hacer cumplir las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea General.

c)   Adoptar los acuerdos necesarios para comparecer ante los organismos públicos, ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

d)   Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

e)   Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas sociales.

f)   Convocar a la Asamblea General y verificar el cumplimiento de sus acuerdos.

g)   Presentar a la Asamblea General el balance económico de cada ejercicio para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)   Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

i)    Contratar a los  trabajadores que pudiera necesitar la asociación.

j)    Auditar la contabilidad.

k)   Procurar el correcto funcionamiento de los servicios de la asociación.

l)    Constituir grupos de trabajo destinados al logro eficaz de los objetivos sociales, y autorizar los actos proyectados por aquéllos.

m)  Coordinar el trabajo de cada sección de la asociación.

n)   Previo acuerdo expreso y escrito de la Junta Directiva, realizar ante los organismos públicos y otras personas físicas o jurídicas las gestiones necesarias para obtener subvenciones y ayudas, así como aceptar en nombre de la asociación el uso de locales o edificios empleables para fines sociales,

ñ)   Abrir cuentas corrientes en cualquier entidad mercantil, y disponer de los fondos sociales depositados en las mismas en los términos previstos por estos estatutos para el régimen económico de la asociación.

o)   Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos, dando cuenta del hecho en la Asamblea General subsiguiente.

p)   Cualquier otra facultad delegada expresamente por la Asamblea General o no atribuida de modo específico a ningún otro órgano de gobierno de la asociación.

 

2. Deberes. La Junta Directiva deberá:

a)   Procurar la realización de al menos una reunión científica cada tres años, preferiblemente del tipo congreso.

b)   Convocar al menos una asamblea ordinaria cada tres años, coincidente en lugar y fecha con la reunión científica prevista en la letra a) anterior. Entre los puntos del orden del día de dicha asamblea, se incluirá la renovación de la Junta Directiva, total o parcial según proceda con arreglo a estos estatutos.

c)   Potenciar el grupo de trabajo o las secciones de publicación de la literatura científica afín a los intereses sociales.

 

Art. 17º  Sesiones. Tras ser convocada por el presidente o por su sustituto, la Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad decidida por sus miembros, y en sesión extraordinaria por convocatoria del presidente o solicitud de un tercio de sus miembros.

 

Art. 18º  Quórum. La Junta Directiva quedará válidamente constituida después de una convocatoria previa con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente y secretario o de sus respectivos sustitutos. La asistencia a las sesiones válidamente convocadas es obligatoria, aunque sus miembros podrán excusarla por causas justificadas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

 

Art. 19º  Reelección. La Junta Directiva ejercerá sus cargos durante un mandato de tres años. La presidencia no será reelegible consecutivamente y el resto de los miembros sólo podrá reelegirse durante un periodo consecutivo.

1. Causas. El cese en cualquiera de sus cargos, podrá deberse a:

a)   Dimisión voluntaria, notificada mediante un escrito motivado.

b)   Enfermedad impediente para el ejercicio del cargo.

c)   Baja como socio.

d)   Cualquiera de los casos previstos en el artículo 8.

            El cese por la causa prevista en la letra d) será comunicado por la Junta Directiva por escrito o de palabra ante la Asamblea General, de cuyo último caso se dejará constancia expresa y escrita en el acta correspondiente.

2. Suplencia de vacantes antes de finalizar el período estatutariamente previsto.

1º   Presidente ejecutivo: asumirá sus funciones el vicepresidente, hasta la siguiente asamblea ordinaria en que deba renovarse la Junta Directiva.

2º   Presidente honorífico: el cargo quedará vacante y podrá renovarse, en su caso, en la siguiente asamblea ordinaria, por el procedimiento habitual.

3º   Vicepresidente: asumirá sus funciones el presidente, hasta la siguiente asamblea ordinaria en que deba renovarse la Junta Directiva.

4º   Secretario: asumirá sus funciones un vocal idóneo entre los disponibles, hasta la siguiente asamblea ordinaria en que deba renovarse la Junta Directiva.

5º   Tesorero: asumirá sus funciones un vocal idóneo entre los disponibles, hasta la siguiente asamblea ordinaria en que deba renovarse la Junta Directiva.

6º   Vocales: el cargo quedará vacante y se renovará en la siguiente asamblea ordinaria, por el procedimiento habitual.

            En todos los casos anteriores de este apartado 2:

a)   El suplente provisional renovado podrá ser reelegido, sin exceder nunca su duración total en el cargo de un plazo máximo de seis años.

b)   El responsable del cargo saliente podrá ejercer interinamente sus tareas en funciones, hasta que se produzca su renovación efectiva.

 

Art. 20º  Actas. Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva constarán en el Libro de Actas de la asociación, cuya custodia corresponde al secretario. Al inicio de cada sesión se leerá el acta de la anterior para su aprobación o rectificación, pudiendo limitarse su lectura a los puntos más importantes por decisión de la Asamblea General.

 

Art. 21º Presidencia honorífica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 respecto de su composición habitual, la Junta Directiva podrá estar integrada además por una presidencia honorífica, cuyo nombramiento sólo podrá reacaer en quienes, por su reconocida y prolongada trayectoria profesional, académica y divulgadora en el ámbito de la finalidad característica de la asociación, resulten idóneos para potenciar su prestigio. La designación de la presidencia honorífica corresponde a la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los asistentes y a propuesta de la Junta Directiva. La persona nombrada para ocupar la presidencia honorífica podrá asistir potestativamente a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, contando en todo caso con derecho a voz y a voto.

 

 

Sección 3ª. De los grupos de trabajo o secciones de publicación.

 

Art. 22º. Constitución y funcionamiento. La creación de grupos de trabajo o secciones de publicación será planteada por la Junta Directiva y por los socios que quieran integrarlos, quienes explicarán las actividades que proponen acometer.

            La Junta Directiva elevará la propuesta formulada por el grupo de trabajo a la Asamblea General, para su aprobación por dos tercios de los socios presentes.

            Al menos una vez al semestre, el responsable del grupo de trabajo o  sección presentará a la Asamblea General un informe detallado de actuaciones, y especialmente cuando esté próxima la aparición de un número de la publicación.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV        DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 23º  Patrimonio. Atendiendo a su expreso ánimo no lucrativo, la Asociación Iberoamericana de Filosofía de la Biología carece de patrimonio fundacional.

 

Art. 24º  Presupuesto. En el presupuesto ordinario anual, los gastos en ningún caso superarán el total de los ingresos. Los recursos de la Asociación serán utilizados para cubrir sus gastos de acuerdo con el presupuesto anual elaborado por el tesorero y aprobado por la Asamblea General.

 

Art. 25º  Recursos. Los recursos financieros de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas de los socios.

b) Las subvenciones y donaciones recibidas de personas físicas y de personas jurídicas públicas o privadas.

c) Los ingresos obtenidos como consecuencia de sus propias actividades, como los beneficios de publicaciones, o tasas y matrículas de cursos, coloquios y seminarios, etc.

d) Las donaciones no monetarias realizadas por los socios u otras personas físicas o jurídicas, como fondos bibliográficos, soportes informáticos, documentos, etc., los cuales pasarán a integrar el patrimonio de la Asociación.

e) Aquellos otros permitidos por la ley.

 

Art. 26º  Cuotas. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General fijará el importe exacto de las cuotas periódicas anuales y, en su caso, extraordinarias. Tienen obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas periódicas y extraordinarias todos los socios, excepto los honoríficos.

 

Art. 27º  Ejercicio. La apertura y cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural en los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, respectivamente.

 

Art. 28º  Autorización. La apertura de cuentas corrientes y otro tipo de depósitos en establecimientos mercantiles a nombre de la asociación, requerirá en todo caso la firma del presidente, del vicepresidente, del secretario y del tesorero. Autorizar la disposición de fondos sociales requerirá al menos las firmas del presidente y del tesorero.

 

 

 

CAPÍTULO V     DEL CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Art. 29º  Cumplimiento. Corresponde a la Junta Directiva velar por el cumplimiento de las normas estatutarias, interpretarlas, supervisar su cumplimiento e imponer en su caso las sanciones correspondientes, previo informe aprobado por la mayoría simple de la Asamblea General.

 

Art. 30º  Modificación. Los estatutos de la Asociación sólo podrán modificarse en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada expresamente a tal efecto. La modificación requerirá una propuesta firmada por todos los integrantes de la Junta Directiva, o bien por una cuarta parte de los socios, quienes la remitirán al Presidente. El texto íntegro de las propuestas de modificación estatutaria se incluirá en el orden del día, y su aprobación se requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes o representados.

 

CAPÍTULO VI        DE LA DISOLUCIÓN DE LA  ASOCIACIÓN

 

Art. 31º  Acuerdo. La asociación podrá ser disuelta en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada expresamente a tal efecto. El acuerdo disolutivo requerirá mayoría de las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto presentes o representados, y deberá incluir la designación de una comisión liquidadora y el destino concreto del posible remanente neto del patrimonio social.

 

Art. 32º  Liquidación. Las funciones de liquidación y ejecución del acuerdo disolutivo competen a la comisión liquidadora.

               Acordada la disolución, el patrimonio social se destinará preferentemente a saldar las deudas de la asociación, si las tuviere. El posible remanente neto resultante de la liquidación, se donará a la entidad pública o privada más destacada por la promoción de fines similares a los de la asociación.

               Los socios estarán exentos de responsabilidad patrimonial, la cual en todo caso se limitará al cumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido voluntariamente.

 

 

Estatutos de la AIFIBI

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